F) NO AL COLABORACIONISMO DE CLASES
Recalcamos que la relación entre el patrón y el obrero
es de explotación del primeo sobre el segundo. Es una relación económica de
trabajo.
En el libro “Luchas Obreras por las Conquistas
Laborales” editado por el Centro Cultural Fabril 18 de Mayo, encontramos el
siguiente artículo que muestra la forma brutal en que las empresas mineras
explotaban a los trabajadores durante el siglo XIX y parte del siglo XX en
Bolivia.
“Un gran periódico de Buenos Aires, hace tiempo
hizo un reportaje al señor Sénechal de La Grange, presidente de la Compañía
Minera Huanchaca de Bolivia, conocida por su fabulosa riqueza en todo el mundo.
La mina de Huanchaca se encuentra a los 4.200 metros sobre el nivel del mar. A
esa altura, casi no hay ser humano que resista tan baja presión atmosférica, y
pocos se atreven a emprender labores, por consiguiente. La Compañía
valerosamente se instaló allí y tiene, al decir de Sénechal de La Grange, casi
en propiedad diez mil indios quechuas. Estos trabajan para la mina
exclusivamente...” “El
Comercio” de Bolivia, 20 de febrero de 1906. (Huanchaca
llegó a tener en 1877, 1.567 obreros y más de 10.000 indios para el trabajo
minero. )
La lucha sindical logró que el Estado reconozca
derechos conquistados por los trabajadores y regule la relación obrero –
patronal en la Ley General del Trabajo.
La ley general del Trabajo en su artículo primero
señala:
“La presente ley determina con carácter general los
derechos y obligaciones (del
comprador y vendedor de a fuerza de trabajo) emergentes del trabajo, con excepción del agrícola
que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones
del Estado y cualquier asociación pública o privada,
aunque no persiga fines de lucro, salvo las
excepciones que se determinen.”
La Ley General del Trabajo regula la explotación de la
fuerza de trabajo por parte de los patrones (burguesía) con el fin de evitar
que la sed de ganancia del burgués (propietario de los medios de producción)
acabe destruyendo la fuerza de trabajo del obrero.
Pero la esencia de la Ley es la protección y defensa de los intereses generales de la burguesía. De hecho lo que hace la Ley es consagrar el derecho de la burguesía a explotar la fuerza de trabajo del obrero.
Por eso, el sindicato debe rechazar toda forma de
colaboracionismo de clase con la parte empresarial y con los gobiernos
burgueses. El colaboracionismo de clase consiste en que los trabajadores se
hagan cómplices de su propia explotación sometiéndose a los intereses de la
empresa.
Un ejemplo de colaboracionismo de clases:
Actualmente en
la minería estatal, particularmente en Huanuni, entre la burocracia sindical y
la empresa se ha distorsionado totalmente el “control social”.
La empresa descarga sobre los trabajadores la responsabilidad de la rentabilidad de la mina, a costa del autosacrificio de los trabajadores cuando el pecio del mineral baja, renunciando a varias de sus conquistas y al extremo de que el Estado que es el patrón porque la mina es propiedad de COMIBOL, presta (fideicomiso) a los trabajadores un monto para la reactivación de la mina que deberán devolver con intereses. El patrón en vez de invertir en la mina hace un préstamo a los trabajadores para que estos sean los inversores y devuelvan el préstamo con intereses.
Es obligación del sindicato defender su independencia sindical y política frente a los gobiernos de turno.
g) Sindicalismo
Revolucionario
El sindicato, por ser una organización amplia que
aglutina a todos los trabajadores independientemente de su filiación partidista,
ideológica o religiosa, no es por sí mismo ni revolucionario ni reaccionario.
Sin embargo no puede ser apolítico. Tendrá necesariamente que adoptar una posición frente a los problemas sociales de los que son parte los trabajadores.
La orientación política que adopte depende de la tendencia de la dirección. Cuando están dirigidos por tendencias contrarevolucionarias que normalmente se proclaman apolíticas y antipartidistas, concluye siendo estrangulado por camarillas burocráticas corruptas, serviles a los patrones.
El sindicalismo revolucionario sólo puede darse bajo la dirección del partido revolucionario. No como una imposición artificial o burocrática sino cuando, a partir de la experiencia cotidiana en la lucha, el programa revolucionario ha logrado encarnar mayoritariamente en las bases.
La única garantía de que los dirigentes sindicales no se corrompan y se burocraticen, es que sean militantes consecuentes y convencidos del programa revolucionario. Su actuación diaria se subordina a los intereses inmediatos y estratégicos (históricos) de la clase.